Nueva norma sobre reivindicación de colores como característica distintiva de las marcas
Con información de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
Desde el pasado 5 de abril, los solicitantes de marcas que deseen reivindicar el color como característica distintiva de la marca solicitada deberán declararlo y aportar en el formulario de registro una etiqueta a color, indicando en la casilla dispuesta para tal fin el nombre del color o colores reivindicados.
Además, si los solicitantes no desean reivindicar los colores, y así lo declaran, deberán aportar una etiqueta de la marca en blanco y negro.
Este cambio se da de conformidad con la modificación introducida en el numeral 1.2.5.5. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizada mediante la Resolución Nº 59671 del 25 de septiembre de 2020, modificación que entrará en vigor el próximo 5 de abril de 2021. Previo a esta modificación, el solicitante debía aportar una etiqueta a color independientemente de si se reivindicaban colores o no, salvo que la marca se solicitara en blanco y negro.
La nueva regla sobre la reivindicación de colores aplica para todos los tipos de marcas a solicitarse ante la SIC, con excepción de las marcas nominativas, sonoras, olfativas y de color.
De esta forma si, por ejemplo, se solicita una marca mixta o una marca figurativa deberá indicarse expresamente si se reivindica el color o colores de la marca. En caso tal, deberá adjuntarse una etiqueta de la marca a color y la indicación de estos. De lo contrario, esto es, si no se reivindican colores, deberá adjuntarse una etiqueta de la marca en blanco y negro.
Este cambio normativo permitirá tener una mayor certeza sobre el alcance de los derechos pretendidos y a concederse, no solo para los solicitantes, sino también para la SIC como oficina nacional competente encargada de tramitar y decidir las solicitudes de registro de marcas, para los terceros interesados en oponerse a solicitudes de registro marcario, así como para las autoridades encargadas de la observancia de los derechos de propiedad industrial, entre ellos, los jueces encargados de conocer de las acciones de infracción de derechos de propiedad industrial.
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