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Murales, vallas, pendones y pasacalles en Bogotá deben cumplir con normatividad ambiental

La Alcaldía de la ciudad hace un llamado a respetar las normas ambientales y de publicidad exterior visual. En la actualidad, se adelantan 3.925 procesos sancionatorios. Conozca cómo hacer uso adecuado de estas piezas de comunicación.

Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá


La Secretaría de Ambiente de Bogotá invita a las personas y marcas comerciales que deseen utilizar publicidad exterior visual a que se ajusten al marco legal y a cumplir con los requerimientos técnicos que están dispuestos en la reglamentación. Lo anterior aplica para murales, vallas, afiches, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, entre otros elementos.


Precisamente, la autoridad ambiental ya adelanta 3.925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad ambiental al emplear elementos prohibidos de publicidad exterior visual. Empresas que promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otras, deberán responder por esta conducta, donde se le respetará el debido proceso.


La Secretaría de Ambiente hace un llamado especial a todas las marcas comerciales para que no empleen elementos publicitarios no permitidos, se ajusten y cumplan con toda la normatividad ambiental establecida para la publicidad exterior visual en Bogotá.

"Hemos notado, en los últimos meses, una frecuencia mayor de estos elementos no permitidos en Bogotá, marcas de lácteos, de televisión por demanda, de licores que desafortunadamente están incumpliendo la norma (...) La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a que cumplamos la norma, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos", agregó Carolina Urrutia, Secretaria de Ambiente.

Cómo utilizar adecuadamente la publicidad exterior

Para usar cualquier elemento de publicidad exterior visual en Bogotá se deben tener en cuenta los requisitos que están establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular, controlar y hacer cumplir la normatividad en esta materia.


En Bogotá, los afiches únicamente son permitidos si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los paraderos del SITP), mientras que los pendones y pasacalles solo están autorizados para fines culturales, deportivos y actividades cívicas; los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico, deberán adelantar un registro y no podrán promocionar ninguna marca.


En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos separados de la fachada.

Además, está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.

Las agencias, personas naturales o jurídicas que requieran publicidad exterior visual o sean propietarios del establecimiento o predios donde se fijen estos tipos de elementos son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en la materia.


Todos los ciudadanos que requieran utilizar cualquier elemento de publicidad exterior, que trabajen o contraten este tipo de servicio, deben consultar los requisitos y registrarse ante la autoridad ambiental a través del siguiente enlace: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda

De igual manera, quienes deseen realizar el trámite en línea, lo pueden adelantar en http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app También, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES que hay en diferentes puntos de la ciudad.


Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123 o al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.


Publicidad exterior para época electoral

La publicidad exterior visual en época electoral debe cumplir los lineamientos del Consejo Nacional Electoral y el Decreto 959 de 2000.

Es muy importante resaltar que en Bogotá fijar afiches en espació público está completamente prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no puede ser utilizada.


Finalmente, la Secretaría de Ambiente hace un llamado a las marcas líderes en el mercado colombiano a revisar con detalle qué elementos están siendo empleados para anunciar sus productos y servicios, como pancartas en fachadas, afiches en espacio público o publicidad sin registro previo son causales para ser vinculados en un proceso sancionatorio ambiental.




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