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Nueva convocatoria a empresas de 'Economía Naranja' para exención de renta por siete años

Entre el 1 y el 30 de julio de 2020 estará abierta la convocatoria para que su empresa obtenga este beneficio tributario, el cual aplica para industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.


El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en alianza con Confecámaras, invita a las empresas del país pertenecientes a la 'Economía Naranja' a que participen de la convocatoria para obtener el beneficio de exención de renta por siete años (Ley 2010 de 2019 y Decreto 286 de 2020). 


Esta convocatoria estará abierta entre el 1 y 30 de julio de 2020. Puede consultar todos los requisitos en la página www.economianaranja.gov.co.


Para obtener mayor información, participe en el Facebook Live 'Cero renta para empresas de Economía Naranja por 7 años', el cual se realizará el próximo martes 30 de junio de 2020, a las 3:30 p.m. desde la página de Facebook @Emprendimiento.Cultural.Colombia del Ministerio de Cultura.


También puede escribir al correo: info-economianaranja@mincultura.gov.co


La UCEP lo invita a que conozca y aproveche esta oportunidad para fortalecer su proyecto de desarrollo empresarial asociado a la cultura y la creatividad.

Sobre el beneficio:


¿En qué consiste?

Es un incentivo tributario para empresas de Economía Naranja (Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas), en donde las rentas que sean provenientes de su objeto social se encuentran exentas por un periodo de siete (7) años (Ley 2010 de 2019, art. 91). 2.


¿A quién está dirigido?

A aquellas personas jurídicas (sociedades) que estén constituidas o se constituyan e inicien actividades antes del 31 de diciembre de 2021, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario (Responsabilidad 05- Impto. renta y complementarios. régimen ordinario expresa en el RUT), que tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano y cuyo objeto social sea exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.


3. ¿Cuáles son los requisitos?

Si quiere pertenecer a este beneficio fiscal debe:


3.1 Ser persona jurídica e iniciar el desarrollo de las actividades antes del 31 de diciembre de 2021.


3.2 El objeto social y todas las actividades económicas deben estar enmarcadas dentro del listado que encontrará en esta página.

3.3 Sus ingresos brutos anuales no pueden ser superiores a 80.000 UVT = $2.848.560.000 ($35.607 = 1 UVT en 2020). Salvo para el caso de las sociedades cuya actividad económica principal este enmarcada en el código 5911, cuyos ingresos brutos anuales pueden ser superiores a 80.000 UVT.

3.4 Debe generar nuevos empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativa. Estos deben tener vocación de permanencia, teniendo en cuenta el monto de ingresos brutos anuales que encontrará en esta página.

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