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Limitaciones a la libertad de expresión en redes sociales


Conozca el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre cuatro casos de acciones de tutela entre particulares, en los que se alegaba la afectación a la honra y al buen nombre. Los accionantes pretendían que se ordenara el retiro, en distintas redes sociales, de las publicaciones que consideraban violatorias de sus derechos.

Mediante Sentencia de Unificación 420 de septiembre de 2019, la Corte consideró que el retiro de publicaciones solo será admisible en casos en los que se pueda demostrar lo siguiente:  (a) que la misma persigue un propósito constitucional inaplazable, (b) que la restricción resulta idónea y necesaria y (c) que su grado de interferencia o afectación pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protección de los otros intereses constitucionales enfrentados.

Por otra parte, el alto tribunal estableció los siguientes criterios para que los jueces de tutela examinen las solicitudes de retiro de publicaciones de las redes sociales:

  *   La dimensión o faceta de la libertad de expresión y el carácter nuclear o axial para la vigencia de ese derecho y la materialización de sus propósitos constitucionales.

  *   El grado de controversia sobre el carácter difamatorio o calumnioso de la divulgación porque a medida que se incrementa la incertidumbre del mismo se reducen las posibilidades de restringir la libertad de expresión (menor peso del derecho al buen nombre y la honra).

  *   El nivel de impacto de la divulgación considerando: a) el emisor del mensaje (servidor público, personaje público, particular y demás desarrolladas por la jurisprudencia); b) el medio de difusión; c) el contenido y d) el receptor.

  *   La periodicidad de las publicaciones del emisor, pues cuanto mayor sea esta menor es el peso de la libertad de expresión e incrementa la afectación en el buen nombre y la honra (hostigamiento, acoso y derecho a vivir sin humillaciones)

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