Conozca y aplique nuestro sistema de autorregulación
¿Qué es la autorregulación publicitaria?
Algunas de las más reiteradas preguntas por resolver de los sistemas éticos, son:
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¿Debe la instancia ética permitir un debate probatorio similar al que se da en una instancia pública?
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¿Qué sistema de valoración de la prueba debe adoptar la instancia ética?
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¿Cómo interpretar el mensaje?
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¿Deben los conceptos de las CONAR aplicarse en otros países?
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¿Cómo se aplican las normas éticas nacionales a la publicidad originaria de otros países?
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¿Deben las autoridades de aplicación de los códigos éticos, hacer públicos los conceptos?
A continuación, las respuestas:
¿Debe la instancia ética permitir un debate probatorio similar al que se dá en una instancia pública?
En Colombia, tanto la regulación contenida en el código expedido en el año 2013 como las posiciones doctrinarias de la CONARP, se orientan a impedir la judicialización del proceso ético, mediante la reiteración de la naturaleza privada de la instancia como un principio, generador de efectos. Así, es de la esencia de la actuación ante la CONARP, la naturaleza estrictamente ética de los pronunciamientos de las autoridades de aplicación y, en consecuencia, adoptados en Buena Fe y en conciencia por los integrantes de las instancias y autoridades del Código. En consecuencia, no corresponde a las autoridades éticas la valoración de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico.
Esta orientación regulatoria y doctrinal de la CONARP COLOMBIA, surge de lo siguiente:
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Más allá del debate probatorio que establecen las partes, evalúa de manera primordial la percepción e impacto que tiene un mensaje publicitario en el consumidor promedio, con independencia de los tecnicismos de las pruebas científicas y de las argumentaciones publicitarias que acuden a estas para sustentar su validez ética.
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El CCAP Colombiano declara la informalidad de la prueba por lo que no se demandará el cumplimiento de requisitos de admisibilidad de la misma en la instancia ética, a menos que se dude sobre su existencia o veracidad material o la de quienes la emiten, caso en el cual la CONARP podrá solicitar las legalizaciones o autenticaciones pertinentes.
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La obligación de prueba de las afirmaciones objetivas a las que se refiere el presente Código implica su preexistencia al uso y publicación del mensaje publicitario que las contiene. En consecuencia, salvo las aclaraciones o complementaciones que la CONARP requiera, la instancia ética no es escenario natural para la realización y práctica de pruebas.
¿Qué sistema de valoración de la prueba debe adoptar la instancia ética?
El Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria no tiene preestablecido un valor para las pruebas que respaldan las afirmaciones que se utilizan en las piezas publicitarias. La CONARP entonces resuelve a su leal saber y entender, dentro de los siguientes lineamientos básicos:
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En caso de controversia sobre pruebas técnicas o científicas, prevalecerán aquellas investigaciones que hayan sido debidamente publicadas en los medios acreditados y aceptados por la comunidad científica.
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Cuando se pretenda hacer valer una prueba técnica o científica ante la CONARP, ésta deberá cumplir con lo siguiente: a) La persona que la realiza no podrá tener interés o vinculación económica con el anunciante, a menos que esta circunstancia se indique expresa y claramente, y b) Cuando la persona que realiza la prueba se encuentra vinculada con una institución o empresa cuyo reconocimiento o aval se presente o insinúe, deberá indicarse claramente si realiza la prueba a nombre propio o de la empresa o institución.
¿Cómo interpretar el mensaje?
La interpretación del mensaje debe hacerse de manera integral y con ojos de consumidor promedio y no como expertos que son en publicidad los integrantes de la COMISIÓN, los fabricantes, anunciantes o los publicistas. La Comisión, considera en cada caso el conocimiento, la experiencia y la habilidad para juzgar del consumidor promedio al que se dirige, en las circunstancias sociales, culturales y lingüísticas colombianas o de la región del país en la que se difunde.
En particular, podrá analizarse la influencia que en la interpretación del mensaje puedan tener aspectos tales como el horario de emisión, el medio de difusión utilizado, los canales y modalidades de comercialización del producto promocionado, u otras acciones publicitarias anteriores o simultáneas, en el mismo o en otros medios, que puedan guardar relación con el mensaje analizado.
Para estos fines, se presume que el consumidor promedio tiene un grado razonable de conocimiento, experiencia y sano juicio. Respetar este principio puede evitar conflictos aún frente a las autoridades públicas ya que el ordenamiento jurídico y la Superintendencia de Industria y Comercio, sigue la misma regla.
¿Deben los conceptos de las CONAR aplicarse en otros países?
Si bien cada país y autoridad de aplicación de los CAP son autónomos, Colombia ha previsto establecer mecanismos de cooperación e intercambio con organizaciones Nacionales e Internacionales en aras del desarrollo de los principios, objetivos y debido funcionamiento de la instancia ética de la publicidad; así como la comunicación de sus conceptos a las autoridades de autorregulación de otros países.
¿Cómo se aplican las normas éticas nacionales a la publicidad originaria de otros países?
Para efectos de la aplicación del Código, se establece que con independencia del origen, los mensajes comerciales que se difundan en Colombia, deben respetar las normas dispuestas en el ordenamiento ético Colombiano.
¿Deben las autoridades de aplicación de los códigos éticos, hacer públicos los conceptos?
La CONARP puede hacerlos públicos como consecuencia de la misma “infracción” o para fines de conocimiento del consumidor y para el ejercicio de la responsabilidad jurídica que corresponde a los medios según doctrina de la Cortes en Colombia
La Comisión puede entonces:
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Ordenar la publicación de sus decisiones para conocimiento de la industria publicitaria y de la academia. Esta facultad es exclusiva de la CONARP y no autoriza a ninguna de las partes involucradas a la publicación o difusión del mismo.
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Informar el concepto a los medios de comunicación para los fines pertinentes.
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Amonestar en privado o públicamente, al responsable del mensaje publicitario que resulte infractor de las normas éticas.
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Dar traslado a las autoridades públicas competentes, cuando de las solicitudes sometidas a su consideración o conocidas oficiosamente, puedan derivarse infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.
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Comunicar los conceptos a las autoridades de autorregulación de otros países.